Reforma en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo

29 de enero de 2024

El pasado 24 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo.”

Algunos de los cambios en ambas leyes, son en cuanto a denominaciones, buscando los legisladores incluir términos incluyentes adicionando la palabra “persona” (por ejemplo, “persona trabajador”, “persona empleadora”).

Por otra parte, se establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) que se entenderá por:

  • Persona trabajadora del campo, a aquella contratada por tiempo indeterminado, o cuando la prestación de sus servicios es de forma continua.
  • Persona trabajadora del campo temporal, a aquella contratada por obra, tiempo determinado o temporada.

Sin embargo, puntos de la reforma a dicha Ley que consideramos importante resaltar son los siguientes:

  • Constancia – La constancia que se entrega a la persona trabajadora del campo al finalizar la obra, tiempo determinado o la temporada, deberá contener la antigüedad acumulada hasta esa fecha, así como las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social (adicional a los días laborados y los salarios totales devengados).
  • Garantizar salario mínimo profesional – Cuando el salario se determine por unidad de obra, el empleador está obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada y a responder por la supresión o reducción del trabajo. ¿Cómo? Garantizando el pago de, por lo menos, el salario mínimo profesional.
  • Contenido del contrato – Dentro de las condiciones de trabajo, deberán incluirse los mecanismos acordados para informar a las personas trabajadoras del campo acerca de las autoridades del trabajo y servicios sociales a los que podrán acudir cuando considere que sus derechos han sido menoscabados; y deberá entregarse un ejemplar del contrato.
  • Habitación digna – Las habitaciones que se provean a los empleados deberán contar con piso firme, agua potable, baños, regaderas, lavaderos y comedores, es decir, garantizar un adecuado estándar de habitabilidad en condiciones dignas.
  • Alimentación – Es obligación del empleador, durante la jornada de trabajo, proporcionar alimentación sana, suficiente y variada (además de agua apta para consumo y servicios sanitarios adecuados).
  • Traslado a servicios médicos – Es obligación del empleador, el trasladar a las personas trabajadoras del campo y a sus familiares al IMSS; o, en aquellos lugares en que no tenga instalaciones el IMSS, deberá proporcionar el empleador asistencia médica gratuita.
  • Escuelas – Cuando las actividades laborales se sitúen fuera de las poblaciones, el empleador deberá establecer y sostener escuelas.
  • Traslado seguro – Queda a cargo del empleador el traslado seguro y cómodo, así como el de regreso, de la persona trabajadora del campo, cuando ésta sea contratada para residir temporalmente en un lugar distinto a donde tiene su residencia.
  • Guardería – En los lugares en los que el IMSS no tenga instalaciones, el empleador deberá habilitar espacios seguros e higiénicos para este fin.
  • Seguridad – Es obligación del empleador el hacer observar el descanso, pausas y limitaciones a la duración de la jornada; la capacitación en temas de uso correcto de equipo de protección personal (EPP) y seguridad deberá realizarse en lengua indígena o en el idioma de la persona trabajadora; observar las normas en materia de manejo de sustancias peligrosas, químicas o biológicas; identificar por escrito los posibles peligros derivados de las actividades y de lugares en que se llevan a cabo éstas.
  • No discriminación y violencia – Se debe promover un ambiente laboral libre de discriminación y violencia.
  • Prohibiciones – El empleador tiene prohibido establecer (o permitir) expendios de bebidas embriagantes y casas de juego de azar en el centro de trabajo o zona de habitaciones; utilizar servicios de menores de 18 años de edad; pagar salarios inferiores a las mujeres; obligar o permitir que las personas trabajadoras del campo lleven a sus hijos e hijas, menores de edad, a trabajar con ellos; pagar el salario con mercancías, vales, etc.
  • Multas – Se establecen nuevas multas en la LFT para las violaciones al Capítulo de “Personas trabajadores del campo”, que van desde 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Debiendo recordar que las multas son por trabajador, y por violación.

Es de mencionar que algunos de los puntos enunciados, son porciones normativas que ya se encontraban incluidas dentro de la LFT (si bien no particularmente en el capítulo antes denominado “Trabajadores del campo”, sí en las disposiciones generales de la Ley); otros, en efecto, son novedad.

Por cuanto hace a la Ley del Seguro Social (LSS), la adición que consideramos vale la pena resaltar, es la del artículo 237-E que establece Las trabajadoras del campo temporales embarazadas durante el tiempo de efectiva prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refieren las Secciones Segunda y Tercera del Capítulo IV, del Título Segundo de esta Ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios.”

Por último, mencionar que en el mismo tema, el 25 de enero de 2024, se publicó en el DOF la “NORMA Oficial Mexicana NOM-003-STPS-2023, Actividades agrícolas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.”

A continuación, les dejamos los enlaces a las publicaciones mencionadas en el presente Boletín:

Reforma a la LFT y LSSdar clic aquí.

NOM-003: dar clic aquí.

Si usted es una persona empleadora de personas trabajadores del campo, le recomendamos ampliamente acercarse con sus asesores legales especialistas en materia laboral, para que se aseguren de estar cumpliendo con la normativa aplicable o, en su caso, implementar lo que corresponda a la brevedad posible.

Para cualquier duda o comentario no dude en contactarnos en nuestro correo electrónico o bien a los números telefónicos (686) 554 5888 y 568 1230.

Atentamente,

V&M Corporativo Legal

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