Orden cronológico en terminaciones laborales ¡Es Importante!

18 de octubre de 2023

Como es de su conocimiento, son diversas las maneras en las que una relación laboral puede finalizar; sin embargo, en este Boletín nos centraremos en la terminación por renuncia o convenio por mutuo acuerdo entre las partes (recomendamos el uso de convenios, ante la tendencia de las autoridades de restar valor probatorio a las renuncias).

La baja del empleado ante el IMSS, el finiquito timbrado y comprobante de pago del finiquito son otros documentos básicos que se generan.

Precisamente, en la emisión de todos los documentos se debe cuidar el orden cronológico y entender las consecuencias jurídicas de no guardar dicho orden.

EJEMPLO DE RIESGOS:

  • Existe una renuncia de fecha 22 de septiembre de 2023, pero la baja ante el IMSS tiene fecha del 20 de septiembre… Lo más lógico y la presunción jurídica que esa discrepancia en la fechas genera, es que el empleador (quien procesa la baja) tomó desde el 20 de septiembre o antes, la decisión de dar por terminada la relación laboral. De lo contrario, ¿cómo podía anticipar que el 22 de septiembre el empleado le externaría su intención de terminar la relación laboral? Lo mismo, si tuviéramos un cheque, comprobante de pago y/o el finiquito timbrado con fecha anterior a la renuncia.

Alterar el orden puede generar un riesgo jurídico en caso de demanda por despido injustificado.

Por tanto, ni la baja del IMSS ni los documentos de pago deben tener fecha anterior a la terminación de la relación laboral.

Puede darse el caso que el motivo original de la finalización de la relación laboral sea una rescisión justificada, pero que el empleado, posteriormente, prefiera que quede documentado con un convenio de mutuo acuerdo y recibir el pago de su finiquito. De ser así, recomendamos contar con un convenio con la fecha del día en que se celebre, y que contenga la explicación de la rescisión justificada en fecha previa, pero que, a solicitud del empleado, deciden celebrar el convenio (evitar eventuales conflictos laborales), y que este acuerdo supera la rescisión.

Son diversos los supuestos que pueden darse, lo importante es que exista una secuencia lógica entre los eventos. Ante la complejidad de algunos casos, sugerimos consultar con sus asesores legales en materia laboral antes de proceder.

Para cualquier duda o comentario no dude en contactarnos en nuestro correo electrónico o bien a los números telefónicos (686) 554 5888 y 568 1230.

Atentamente,

V&M Corporativo Legal

 

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