04 de julio de 2022
En días recientes la Comisión Estatal de Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS), del Instituto de Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California, puntualizó la actualización de sus criterios respecto a la obligación y/o recomendación de las medidas preventivas en tema de COVID-19.
A continuación, nos permitimos resumir lo manifestado en relación a cada una de las medidas:
- Filtro sanitario. Este último, incluyendo la toma de temperatura y la provisión de gel antibacterial son medidas necesarias en los accesos. El cuestionario no es un elemento obligatorio, pero es recomendable.
- Monitor de CO2. Es una medida recomendada por tiempo indefinido, mas no obligatoria, por lo que no habrá sanciones para establecimientos o centros de trabajo que no cuenten con dicho monitor.
- Empleo de cubrebocas. En abril de este año, pasó a ser opcional (espacios abiertos y cerrados). Sin embargo, los diversos sectores tendrán la libertad de solicitar o no el uso de cubrebocas para visitantes, clientes y trabajadores. Otras autoridades estatales o federales no deberían emitir sanciones a este respecto.
- Separadores de acrílico. Queda a discreción de los establecimientos retirarlos o no.
- Sana distancia. Medida ampliamente recomendada. No obstante, dado que el aforo actual está autorizado al 100%, en aquellas áreas de trabajo en que no sea posible mantenerla, se insiste en la recomendación del uso de cubrebocas.
- Eventos masivos en la empresa. Ya no es requisito la Carta de Autorización para la organización y promoción de eventos masivos en Baja California.
- Brotes COVID-19. Es necesario que se reporten los brotes por parte del trabajador con sospecha para detección y seguimiento. Si el número de casos confirmados en una misma área del sitio de trabajo rebasa el 10% del total de los trabajadores de dicha área, se debe notificar al área de Epidemiología de la Jurisdicción de la Secretaría de Salud para evaluación más exhaustiva.
- Periodo de aislamiento de una persona positiva. Es de 7 días a partir del inicio de síntomas, no desde que se realizó la prueba.
- Tapete desinfectante. No es obligatorio ni recomendado.
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