Reforma en B.C. dispone obligatorio a patrones en 3 días consignar ante Juez pensión alimenticia por terminación laboral

01 de diciembre de 2020

Para conocimiento, el día 27 de noviembre de 2020, la XXIII Legislatura del Estado de Baja California (B.C.) publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto que reforma al artículo 320 BIS del Código Civil para el estado de Baja California. Entre las modificaciones y adiciones realizadas a dicho artículo, destaca el último párrafo, que ha quedado de la siguiente manera:

En caso de rescisión o de terminación de la relación laboral con el obligado alimentario, la fuente patronal deberá retenerle de su liquidación o del finiquito respectivo, el importe o porcentaje que fije el Juez Familiar, debiendo consignarlo al Juez de lo Familiar dentro del término de tres días posteriores a la conclusión de la relación laboral, para que el Juez lo entregue al acreedor alimentista en la forma y términos que se venía realizando.”

La presente reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que sugerimos que se tome nota de esta nueva obligación legal, de cumplimiento independiente a lo establecido en los oficios emitidos por los jueces, y en caso de que recientemente se haya terminado la relación de trabajo con algún trabajador que encuadre dentro de este supuesto, dar cumplimiento inmediato ante el plazo de tres días que se establece para realizar la consignación correspondiente ante el Juzgado. Cabe precisar que actualmente la consignación se puede hacer en efectivo o mediante cheque de caja a nombre del Tribunal Superior de Justicia del Estado de B.C.

Para cualquier  aclaración o comentario no dude en contactarnos en nuestro correo-electrónico o bien a los números telefónicos (686) 554 5888 y 568 1230.

Atentamente,

V&M Corporativo Legal

Entradas Recientes