Código de Ética
BV & GM LEGAL, S.C. (V&M)
ART. 1. APLICACIÓN DE ESTE CÓDIGO DE ÉTICA. Nuestro Código de Ética se aplica a todo el personal que labore en V&M, y de manera muy particular a los abogados, pasantes y practicantes de derecho que integren al equipo jurídico.
Las normas de este Código regirán todas nuestras actividades, esto es, serán aplicables cualquiera que sea la forma que revista la actividad de los abogados y demás personal; la especialidad que se practique; la relación existente entre los integrantes de V&M y los clientes; la naturaleza de la retribución; y la persona a quien se presten los servicios.
ART. 2. PRINCIPIOS. Debemos obrar con probidad y buena fe, aplicando en todo momento los principios de honradez, integridad, lealtad, legalidad, profesionalismo, respeto, disciplina, eficacia, eficiencia, anticorrupción, entorno cultural ecológico, compromiso social, solidaridad y transparencia.
ART. 3. VIRTUDES. Los integrantes de V&M debemos destacar en el desarrollo de las virtudes del ser humano, tales como la verdad, responsabilidad, congruencia, cortesía, generosidad, honestidad responsabilidad, liderazgo, profesionalización, puntualidad y destacando el trabajo y vocación de servicios, que son baluartes para generar y conservar en todo momento la confianza de las personas, y particularmente de nuestros clientes.
ART. 4. ESENCIA DEL DEBER Y EL HONOR PROFESIONAL. Los abogados han de tener presente que son servidores del derecho y coadyuvantes de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es asesorar y defender leal, diligentemente y con estricto apego a las normas jurídicas y morales, los derechos del cliente.
En todo momento debemos rechazar contundentemente cualquier acción de cohecho hacia un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia puesto que ello es una falta grave al honor y a la ética profesional.
ART 5. SECRETO PROFESIONAL. Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades.
Cuando un cliente comunicare a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
ART. 6. INCITACIÓN DIRECTA O INDIRECTA A LITIGAR. Los integrantes de V&M debemos abstenernos de realizar cualquier acto con el propósito de provocar un juicio o atraer a un cliente, puesto que ello atenta contra la dignidad profesional.
ART. 7. PUNTUALIDAD. Es deber del abogado ser puntual en todos sus actos profesionales.
ART. 8. DEBER HACIA LOS TRIBUNALES Y OTRAS AUTORIDADES. El equipo jurídico debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades. Cuando haya fundamento serio de queja en contra de un funcionario, el abogado deberá informarlo a V&M y en su caso, presentar la acción que corresponda ante las autoridades competentes.
Es indebido tratar de ejercer influencia sobre el juzgador, apelando a vínculos políticos o de amistad, valiéndose de recomendaciones o cualquier otro medio que no sea el convencer con razonamientos lógico-jurídicos.
ART. 9. ATENCIÓN PERSONAL AL CLIENTE. Las relaciones con los clientes deben ser personales y de responsabilidad directa. Los servicios profesionales no dependerán de un agente que intervenga entre cliente y abogado, a menos que en esos términos lo hubiera solicitado el propio cliente.
ART. 10. ASEVERACIONES SOBRE EL BUEN ÉXITO DEL NEGOCIO. V&M nunca asegurará a su cliente que su asunto tendrá invariablemente buen éxito, ya que se es consciente de que influyen numerosas circunstancias imprevisibles en la decisión de un caso. Sólo se opinará sobre el criterio del abogado y el derecho que lo asiste.
Enfocaremos los esfuerzos a favorecer en todo momento una justa transacción, y en su caso presentar al cliente las diversas alternativas, mencionando incluso las desventajas económicas que a la postre pudieran resultar para el cliente, ante eventuales litigios.
ART. 11. CONFLICTO DE INTERESES. En caso de que como producto de la prestación de servicios se detecte que algún miembro de V&M tuviera interés en el asunto o alguna relación con las partes, o se encontrara sujeto a influencias adversas a los intereses del cliente, lo deberá revelar a éste, para que, de insistir en la solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de esas circunstancias.
Es considerado por V&M como gravemente indebido patrocinar o servir profesionalmente en cualquier forma a quienes tengan intereses encontrados, excepto cuando las partes lo autoricen en forma expresa, después de conocer plena y ampliamente las circunstancias del caso.
ART. 12. RENUNCIA AL PATROCINIO. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, los abogados de V&M no podrán renunciarlo sino por causa justificada superveniente, especialmente si afecta su honor o su dignidad profesionales, o porque el patrocinio vaya contra su conciencia. A pesar de lo anterior, al renunciar no se debe dejar indefenso al cliente.
ART. 13. HONORARIOS. En V&M estamos conscientes en la colaboración para la aplicación del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia, por lo que, la retribución de los servicios no debe constituir el fin principal del ejercicio de la profesión, por lo que, tal retribución no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad profesional.
Solamente está permitida la participación de honorarios, basado en la colaboración para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad, debiendo en todo momento estar informado el cliente.
ART. 14. GASTOS DE JUICIO. En caso de gastos del juicio o trámite, V&M explicará en qué consistirán procurando que el cliente realice directamente el pago de los mismos, o en su caso reembolsará los gastos en que hubiese incurrido V&M en favor del cliente. De ser entregada cualquier cantidad de manera anticipada para dichos fines, los gastos estarían sujetos a comprobación y a reembolso en su caso.
ART. 15. MANEJO DE PROPIEDAD AJENA. Los miembros de V&M darán aviso inmediato al cliente, de los bienes y dinero que reciba a favor de él; y se los entregará tan pronto como aquél lo solicite. Se considerará falta grave a la ética profesional el disponer de fondos ajenos.
ART. 16. FRATERNIDAD Y RESPETO ENTRE ABOGADOS. Entre los abogados de V&M como de otras firmas o despachos legales, debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, y respeto recíproco, sin que ello implique faltas de lealtad al cliente, ni influya en ellos la animadversión de las partes.
ART. 17. CORTESÍA DEL ABOGADO Y DERECHO A ACTUAR CON LIBERTAD. Los integrantes de V&M deben ser atentos con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no le sean imputables, como ausencia, duelo o enfermedad, o de fuerza mayor, estén imposibilitados para prestar sus servicios. No ha de apartarse, por apremio de su cliente, de los dictados de la decencia y del honor.
ART. 18. TESTIGOS. Los abogados de V&M puede entrevistar libremente a los testigos del negocio en que intervenga, pero no debe inducirlos por medio alguno a que se aparten de la verdad.
ART. 19. HONRAR LOS CONVENIOS. Los convenios celebrados por V&M con relación a los asuntos profesionales que patrocinen, deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las formas legales; los que fueron importantes para el cliente deberán ser escritos, pero el honor profesional exige que, aun no habiéndolo sido, se cumplan como si llenaran todos los requisitos de la ley.
ART. 20. ASOCIACIONES CON OTROS PROFESIONISTAS Y PARTICIPACIÓN DE HONORARIOS. V&M podrá asociarse con otros profesionistas que presten servicios distintos a la abogacía. Para ello, deberá asegurarse en todo momento que los profesionistas no abogados con los que se asocie respeten las normas de este Código y se sujeten a las aplicables a su profesión.
En ningún caso se iniciará o continuará la asociación: (i) si otro profesionista no abogado se ostenta como el responsable del área legal o de los servicios legales que se presten con motivo de la asociación; o (ii) si existe incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y los otros servicios prestados por los profesionistas no abogados, por violación, directa o indirecta, por parte de éstos a alguna de las normas de este Código.
En el ejercicio de la profesión, V&M haría patente que se encuentra asociada con otros profesionistas.
ART. 21. VIOLACIÓN AL CÓDIGO. Las violaciones a las normas de este Código deberán ser resueltas y, en su caso, sancionadas por el comité que para tal efecto se integre, debiendo participar por lo menos un socio fundador y un asociado, que no tenga conflicto de interés en el conocimiento y resolución del caso.