27 de diciembre de 2022
En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó el “DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones.”
La citada reforma entrará en vigor el 01 de enero de 2023, tal y como lo establece el Primer Transitorio del Decreto.
A continuación, les compartimos cómo quedó, finalmente, el texto de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (resaltando los cambios y adiciones):
“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.
A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”
Si desea consultar el texto íntegro del Decreto, lo puede hacer dando clic aquí.
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