Responsabilidad solidaria del patrón por incumplimiento de descuentos de pensión alimenticia

16 de mayo de 2024

El pasado 05 de abril de 2024, se publicaron en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, una serie de reformas en materia de pensión alimenticia, permitiéndonos destacar, por cuanto hace al tema de relaciones laborales, las adiciones al artículo 320 Bis del Código Civil para el Estado, de los párrafos cuarto y quinto, que vienen a establecer: los patrones (sea persona física o moral) que no cumplan con realizar los descuentos de pensión alimenticia ordenados a realizar de la nómina de la persona (empleado) deudora alimentaria, responderán solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause a la persona acreedora alimentaria.

A continuación, se transcriben los párrafos adicionados:

“…La empresa, persona moral civil o mercantil o negociación en donde labore la persona deudora alimentaria realizará los descuentos respectivos directo de su nómina para cubrir las pensiones alimentarias adeudadas. Aquellas empresas que no cumplan con esta disposición responderán solidariamente para el pago de daños y perjuicios que cause la persona acreedora alimentaria por las omisiones o informes falsos, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, en términos del artículo 135 Ter de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Las disposiciones previstas por el párrafo anterior serán aplicables a las personas físicas que funjan como patronales o que su relación laboral sea la fuente de trabajo e ingreso de la persona deudora alimentaria.”

Por otra parte, recordarles que en el párrafo tercero del mismo artículo, se establece la obligación de la fuente patronal de consignar ante el Juzgado Familiar, dentro de los tres días siguientes a la terminación laboral, la retención que se haya realizado al finiquito del empleado acreedor.

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Atentamente,

V&M Corporativo Legal

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