Reformas a la Ley del INFONAVIT y Federal del Trabajo

28 de febrero de 2025

El pasado 21 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social.

Al respecto, y desde un enfoque patronal, consideramos pertinente resaltar particularmente la reforma al artículo 29, segundo párrafo, de la Ley del INFONAVIT, cuyo texto reformado quedó de la siguiente manera:

“Artículo 29.- …

I.- a IX.- …

La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

…”

La fracción II mencionada, se refiere a las aportaciones del 5%; la fracción III, a los descuentos a salarios derivados de préstamos.

Por tanto, la reforma establece que:

  • Tratándose de ausencias del empleado, se suspende el pago de aportaciones al INFONAVIT siempre que se dé aviso oportuno al IMSS, de conformidad con su Ley; en caso de incapacidades, no se suspende el pago de dichas aportaciones.
  • En el caso de la obligación de hacer descuentos derivados de préstamos –que es el cambio medular en dicho artículo– la obligación no se suspende (sea incapacidad o ausencia).

Por cuanto hace a la Ley Federal del Trabajo, es importante mencionar que, además de incorporarse la figura del arrendamiento social a la Ley, en los artículos 97 y 110 se incorporan descuentos al salario mínimo por concepto de rentas provenientes del INFONAVIT, debiendo haber sido libremente aceptados por el trabajador y sin que dichos descuentos puedan exceder del 30 por ciento del salario en el caso de salarios mínimos.

Si desea consultar el contenido íntegro del Decreto, dar clic aquí.

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Atentamente,

V&M Corporativo Legal

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