30 de marzo de 2021
Para conocimiento, el día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, misma que entra en vigor al día siguiente de su publicación, para quedar la redacción como sigue:
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda persona trabajadora a la obtención de satisfactores.
La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.
Por lo que hace a los tres primeros párrafos, las modificaciones que se advierten son principalmente de redacción a efecto de establecer un lenguaje inclusivo. Por ejemplo, de decir “el trabajador” para quedar “la persona trabajadora”, entre otros.
Así también se adicionó un cuarto párrafo, mismo que establece que para efecto de fijar anualmente los salarios mínimos o, bien, para su revisión, éstos nunca deberán estar por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.
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Atentamente,
V&M Corporativo Legal