03 de agosto de 2021
El sábado 31 de julio del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado el 23 de abril de 2021.
Con el cual se modifica la entrada en vigor de la prohibición de la subcontratación laboral, por lo que, el miércoles, 1 de septiembre de 2021, es la fecha límite para:
- Que las personas físicas o morales que presten servicios y obras especializadas obtengan el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.
- Para la sustitución patronal, es decir, específicamente para hacer la transferencia de trabajadores de la empresa contratista a la empresa beneficiaria, sin que sea requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento, siempre y cuando se le reconozcan a los trabajadores transferidos sus derechos laborales, incluida la antigüedad, que se hubiera generado por el efecto de la relación de trabajo.
- Que aquellos patrones que hubiesen solicitado al IMSS, antes del 24 de abril de 2021, la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, puedan dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, y solicitar al IMSS se les otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
- Que las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, proporcionen la información a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social.
- Que la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, el IMSS lo considere como sustitución patronal, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo su antigüedad y los mismos riesgos de trabajo.
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V&M Corporativo Legal