16 de junio de 2023
Como les anticipamos en el #BoletínVM anterior, el pasado 08 de junio de 2023, en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), se publicó la “NORMA Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.”
En esta edición del #BoletínVM, encontrará las obligaciones patronales que establece dicha NOM, mismas que es importante conocer para poder dar cumplimiento, y debiendo tener presente que, de conformidad con el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT), “teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón… utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación…” y cuyas “relaciones laborales… se desarrollen más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.”
En ese sentido, aunado a las obligaciones patronales que la propia LFT establece (y que puede consultar en el #BoletínVM del 10 de diciembre de 2020, dando clic aquí), la NOM-037 establece las siguientes:
□ Contar con un Listado actualizado de las personas trabajadoras en modalidad de Teletrabajo;
□ Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una Política de Teletrabajo;
□ Informar a las personas trabajadoras en modalidad de Teletrabajo y a la Comisión de Seguridad e Higiene (CSH) del centro de trabajo, sobre los riesgos relacionados;
□ Contar con Lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo y cumplir con las medidas de seguridad e higiene que hayan sido establecidas por la CSH;
□ Otorgar las facilidades para que la CSH realice la validación de la Lista de verificación y evaluación de posibles riesgos;
□ Establecer y documentar el proceso de implementación del Teletrabajo para el centro de trabajo que cambie la modalidad presencial a Teletrabajo y viceversa;
□ Proporcionar a las personas trabajadoras en modalidad de Teletrabajo para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo: silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar, los insumos necesarios para su adecuado desempeño y aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales;
□ Establecer y documentar programas, y la manera de proporcionar mantenimiento, en condiciones de seguridad a los equipos para el manejo de las TICs;
□ Proporcionar capacitación al menos una vez al año a los trabajadores bajo la modalidad de Teletrabajo;
□ Establecer mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de Teletrabajo a presencial, cuando la persona trabajadora informe al patrón de alguna condición, o alteración a las condiciones de seguridad y salud, que justifique el regreso a presencial, o porque así convenga a sus intereses laborales, de acuerdo a lo que se hubiere asentado por escrito;
□ Practicar los exámenes médicos que corresponda a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo de conformidad con lo previsto por la NOM-030-STPS-2009, y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo que, en su caso, le reporten las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo o sus familiares, siempre observando los protocolos establecidos por las instituciones de seguridad social;
□ Compartir la documentación que resulte del cumplimiento de la NOM-037 a la CSH;
□ Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente;
□ Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que, en su caso, las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo participen en la CSH o en la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad (cuando resulte aplicable la creación de dichas Comisiones o se tengan instauradas).
Nota: lo invitamos a realizar el ejercicio de utilizar las viñetas “□ ” para marcar los puntos que actualmente cumple, lo que le permitirá identificar lo pendiente y para lo que debe tener en cuenta que la NOM-037 entrará en vigor a los 180 días naturales posteriores a su publicación en el DOF, esto es, en diciembre de 2023.
Si desea consultar el texto íntegro de la NOM-037, lo puede hacer dando clic aquí.
Para cualquier duda o comentario no dude en contactarnos en nuestro correo electrónico o bien a los números telefónicos (686) 554 5888 y 568 1230.
Atentamente,
V&M Corporativo Legal