Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas

Estimados clientes y amigos:
A partir del día de hoy, 01 de junio de 2020, deberán observarse en todos los centros de trabajo los LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, publicados mediante Acuerdo de la Secretaría de Salud en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del pasado viernes, 29 de mayo de 2020, por lo que se debe realizar una revisión interna del protocolo de seguridad sanitaria de la empresa, para verificar que cumpla con los puntos que le sean aplicables de los citados Lineamientos, cuya observancia es obligatoria.

Los Lineamientos a que se hace referencia en el presente Boletín, deberán implementarse de manera general en todos los centros de trabajo con la finalidad de lograr un retorno, o la continuidad, de las actividades laborales seguro, escalonado y responsable.

Por nuestra parte, nos permitimos resaltar los puntos más relevantes del reciente acuerdo y su
anexo:

I.- Hoy, 01 de junio, da inicio la reapertura de actividades económicas, basado en un sistema de
semaforización de alerta sanitaria. Dicho semáforo será actualizado de manera semanal y el
nivel de riesgo epidemiológico se categoriza por región (estado o municipio), mediante los
siguientes colores:

Las empresas no esenciales podrán reaperturar actividades hasta que el semáforo de la región donde se encuentre el centro de trabajo esté en color naranja y con una capacidad reducida, esto es, con el 30% del personal.

Las empresas esenciales originales y las nuevas esenciales (conocidas también como neoesenciales) deberán llevar a cabo de manera obligatoria su mecanismo de autoevaluación en línea.

Para los centros de trabajo de los sectores de la construcción, minería y fabricación de equipo de transporte (neo-esenciales) que hubieran realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo y que cuenten con la aprobación del IMSS no será necesario que realicen de nueva cuenta su autoevaluación.

Para las empresas no esenciales es voluntario el realizar su autoevaluación ante el IMSS, pero pudieran obtener símbolo distintivo por parte de este último.
II.- En la aplicación de estos lineamientos será necesario considerar los siguientes principios para la correcta toma de decisiones y la implementación exitosa de los planes de retorno al trabajo:
1. Privilegiar la salud y la vida.
2. Solidaridad y no discriminación.
3. Economía moral y eficiencia productiva.
4. Responsabilidad compartida (pública, privada y social).
III.- Para identificar las medidas obligatorias que deberán implementarse para el retorno o la continuidad de sus labores, los centros de trabajo deberán considerar las cuatro dimensiones siguientes:
1. Identificar tipo de actividad: esenciales o no esenciales.
2. Identificar el nivel de riesgo epidemiológico: de acuerdo con el Sistema de Alerta Sanitaria (semáforo).
3. Identificar el tamaño de centro de trabajo: micro, pequeña, mediana o grande.
4. Identificar características internas del centro de trabajo: espacio físico y condiciones de vulnerabilidad de los trabajadores.
IV.- Los centros de trabajo deberán implementar obligatoriamente las estrategias de control de promoción y protección de la salud de acuerdo a lo que se establece en el siguiente punto.
V.- Deberán contar con un comité de vigilancia o responsable, quien será el encargado de monitorear todas las pautas y protocolos aplicables en la empresa. Es importante documentar. Sugerimos tener una carpeta con evidencias fotográficas de todas y cada uno de los carteles, señalización, volantes o trípticos informativos, acreditación de capacitaciones o entrenamientos, acuses de entrega de equipo de protección personal, bitácoras de sanitización y limpieza, registros de visitas al médico de la empresa y su seguimiento, vigilancia en el cumplimiento de las medidas aplicables al sector vulnerable de la empresa, entre otras que establecen en los Lineamientos, y engrosarlas semanalmente para tenerla a la mano en caso de alguna visita de la Autoridad o ante una eventual contingencia.

VI.- Se deberán implementar medidas diferenciadas que permitan disminuir el riesgo de la población en situación de vulnerabilidad, considerando suspender o flexibilizar la asistencia a los centros de trabajo de personas trabajadoras que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio. Está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a trabajar cuando la localidad se encuentre en alerta máxima; para los casos de alerta alta e intermedia, se recomienda priorizar el trabajo a distancia y en caso de no ser posible deberá designarse una serie de medidas aplicables únicamente a los grupos en situación vulnerable identificados dentro del centro de trabajo; finalmente, en los casos de alerta baja se deberá prestar especial atención a dicho personal.

VII.- Se describen mediante una serie de tablas las medidas de seguridad sanitaria que deberá implementar cada centro de trabajo de acuerdo a su tamaño, las cuales nos indican cuáles serán las medidas indispensables a seguir dentro de la empresa, así como aquellas recomendadas de acuerdo a sus características especificas. Es de precisar que todas las medidas deben implementarse en el centro de trabajo, sean indispensables o recomendadas; la división es únicamente para priorizar el orden de implementación, debiendo lógicamente dar prioridad a las indispensables. Queremos resaltar la importancia de un correcto cumplimiento de los presentes Lineamientos, pues aún cuando no existe la obligación de llevar a cabo la autoevaluación de los protocolos para las no esenciales, no debe pasar desapercibido que la Autoridad podrá fiscalizar y en su caso validar el correcto cumplimiento de las medidas de seguridad sanitaria que resulten aplicables en el centro de trabajo.

VIII.- Así también, a efecto de responder a las particularidades de cada sector de la economía, este Acuerdo contempla la posibilidad de que las autoridades (federales o locales) pudieran emitir lineamientos específicos o protecciones adicionales. Si usted desea consultar el contenido completo del acuerdo de fecha 29 de mayo de 2020 y los LINEAMIENTOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS PARA LA REAPERTURA DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, puede hacerlo a través del siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020

Para cualquier duda o comentario no dude en contactarnos en nuestro correo electrónico o bien a los números telefónicos (686) 554 5888 y 568 1230.

Atentamente,
V&M Corporativo Legal

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