17 de julio de 2025
El día de hoy se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las “DISPOSICIONES sobre los factores de riesgos de trabajo para garantizar el derecho al descanso durante la jornada laboral de las personas trabajadoras en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos y establecimientos industriales”, mismas que entran en vigor este mismo día. Dichas disposiciones se relacionan a la “Ley Silla” publicada el 19 de diciembre del 2024, y son obligatorias para todos los centros de trabajo con personas trabajadoras que realicen actividades en bipedestación en los sectores de servicios, comercio, análogos e industriales.
Entre los puntos a destacar encontramos:
- No se establece un parámetro específico de tiempo o frecuencia para los descansos, dejándolo a criterio de la Comisión de Seguridad e Higiene (CSH), por lo que el papel de esta última y la documentación que de sus actividades se realicen serán cruciales para acreditar el cumplimiento del empleador.
- Se distingue entre bipedestación estática, dinámica y prolongada, siendo ésta última cuando se realizan actividades laborales de pie por más de tres horas continuas.
- Dentro de las obligaciones del empleador se encuentran, entre otras:
- Realizar un análisis diagnóstico conforme al diagrama incluido en las Disposiciones;
- Registrar riesgos detectados y medidas preventivas en actas de recorrido de la CSH;
- Determinar el nivel de riesgo (bajo, medio o alto) de la persona trabajadora en bipedestación mediante el sistema de puntaje, con 7 condicionantes, incluido en las Disposiciones;
- Proveer el tipo de asiento o silla con respaldo adecuado (se señalan tipos); evaluar la aplicabilidad de otras medidas preventivas; informar de los riesgos a las personas trabajadoras; señalizar áreas donde se ubiquen asientos; y, en su caso, canalizar al personal expuesto para atención médica cuando resulte aplicable.
Si desea consultar el contenido íntegro de las Disposiciones haga clic aquí.
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V&M Corporativo Legal