Factores a tener en consideración ante la aprobada “Ley Silla”

12 de diciembre de 2024

¿Qué es?

La “Ley Silla” es una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) presentada en la Cámara de Diputados, aprobada tanto por dicha Cámara como por la de Senadores, y turnada al Ejecutivo Federal el 04 de diciembre de la presente anualidad.

¿En qué consiste?

Modifica la fracción IV del artículo 132 y fracciones I y V del artículo 423; así como adiciona la fracción XVII Bis al artículo 133, para quedar como sigue:

“Art. 132.- Son obligaciones de las personas empleadoras:

V.- Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo;”

“Art. 133.- Queda prohibido a las personas empleadoras o a sus representantes:

XVII Bis.- Obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral y prohibirles tomar asiento periódicamente durante el desarrollo de sus funciones, y”

“Art. 423.-

I.- Horas de entrada y salida de las personas trabajadoras, tiempo destinado para las comidas y períodos obligatorios de reposo durante la jornada;

V.- Normas que regulen el derecho de las personas trabajadoras para usar los asientos o sillas con respaldo durante la jornada laboral, de conformidad con lo previsto por el artículo 132, fracción V;”

Adicionalmente, incluye algunas otras reformas para incluir lenguaje inclusivo en la redacción de la propia LFT.

 

¿Qué significan esas reformas?

En términos sencillos, implican (especialmente en labores comerciales y de servicios):

1.La obligación del empleador de proveer asientos o sillas con respaldo para el desempeño de labores que puedan realizarse sentadas;

2.Para aquellas labores que, por su naturaleza, deban realizarse de pie, el empleador deberá proveer asientos o sillas con respaldo en áreas específicas, debiendo otorgar descansos periódicos a los empleados;

3.Queda prohibido obligar a los empleados a permanecer de pie la totalidad de la jornada y prohibirles tomar asiento periódicamente;

4.En el Reglamento Interior de Trabajo deberán incluirse los periodos obligatorios de reposo.

 

¿Cuándo entrará en vigor esta reforma?

Se encuentra en el Ejecutivo Federal, mismo que puede o bien publicarla en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o regresarla a las Cámaras.

De publicarla en el DOF tal cual se encuentra el proyecto aprobado, éste plantea que la entrada en vigor sería dentro de los 180 días naturales siguientes a su publicación.

Una vez entrando en vigor, los empleadores contarían con un plazo de 180 días para adecuar su normativa interna (y que seguramente será objeto de inspecciones posteriormente).

Así también, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tendría un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor para emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo.

Para cualquier duda o comentario no dude en contactarnos en nuestro correo electrónico o bien a los números telefónicos (686) 554 5888 y 568 1230.

Atentamente,

V&M Corporativo Legal

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