20 de abril de 2023
Nuevamente nos encontramos en esta etapa del año, donde una vez presentada nuestra declaración anual como patrones debemos llevar a cabo el procedimiento que nos permitirá repartir un porcentaje de nuestras utilidades entre los trabajadores de la empresa; como recordarán este porcentaje es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, conforme a las investigaciones y estudios realizados para conocer las condiciones generales de la economía nacional, tomando en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales y que actualmente es del 10% de las utilidades.
También recordemos que la propia Ley Federal de Trabajo establece un procedimiento para determinar la participación de cada trabajador, dentro del cual se observarán las normas siguientes:
- La utilidad a repartir se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno, y la segunda en proporción al monto de los salarios devengados durante el año.
- Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto de reparto de utilidades y lo fijará en un lugar visible del establecimiento; para este efecto el patrón debe haber proporcionado a la Comisión la lista de asistencia y de nómina de los trabajadores y los demás elementos de que disponga para lograr un correcto cálculo. Los trabajadores podrán hacer las observaciones que juzguen conveniente al proyecto de reparto, dentro de un término de quince días, si se formulan objeciones, serán resueltas por la misma comisión mixta, dentro de un término de quince días.
- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite la objeción de los trabajadores. Es decir, vence el plazo el 30 de mayo para las personas morales y el 30 de junio para las personas físicas.
No tenemos duda alguna de que ustedes ya conocen este procedimiento, no obstante nos permitimos incluir las etapas cronológicas y términos a agotar dentro del procedimiento, esperando les sea de utilidad:
Presentación de la declaración del ejercicio fiscal ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
- Dentro de los 3 meses siguientes al término del ejercicio fiscal personas morales, y 4 meses personas físicas.
Entregar a los trabajadores copia de la declaración presentada
- Dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha de la presentación de la Declaración Anual
Integración de la Comisión Mixta que elabore el proyecto de reparto de utilidades
- En la misma fecha de entrega de la copia de la Declaración o días posteriores.
- Entregar la lista de asistencia y de nómina de los trabajadores en el año.
- Debe publicarse el proyecto de reparto de utilidades para revisión de los trabajadores.
Plazo de los trabajadores para formular observaciones a la declaración presentada.
- Dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la copia de la Declaración a los trabajadores.
Pago de PTU
- 60 días siguientes a la fecha en que debió pagarse el impuesto anual.
Les recordamos que a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de año 2021, donde se estableció un tope al reparto de las utilidades, aplicando de los dos siguientes criterios, el que resulte más benéfico a cada trabajador: máximo de 90 días del salario del trabajador o el promedio de utilidades percibidas por el trabajador en los últimos tres años.
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Atentamente,
V&M Corporativo Legal