29 de abril de 2022
Anteponiendo un cordial saludo, por este medio hacemos un atento recordatorio de las particularidades que deberán observarse en las empresas el próximo 1ro de mayo, Día del Trabajo; recordemos que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (en lo sucesivo LFT), es un día de descanso obligatorio en conmemoración al Día del Trabajo, por lo cual debe tomarse en cuenta lo siguiente respecto al pago de éste:
- Si el día de descanso obligatorio coincide con el día de descanso habitual del trabajador no hay obligación de pagar cantidades adicionales a su salario, ni de otorgar otro día de descanso.
- Si dentro del rol de trabajo, ya sea por necesidades de la empresa o por así haberse pactado, al empleado le corresponde laborar en día festivo, éste deberá pagarse con un salario doble, además del salario ordinario.
- En éste caso particular (01 de mayo de 2022), el día festivo es en día domingo, por lo que, para quienes laboran ordinariamente el domingo, sólo aplica la prima dominical ordinaria (no sobre el salario doble).
Atentamente,
V&M Corporativo Legal