¿Cómo preparar a mi empresa ante una posible reforma en materia de reducción de jornada laboral?

26 de junio de 2023

La reforma constitucional que propone reducir la jornada laboral se ha estado “cocinando” en el Poder Legislativo. Son diversas las iniciativas que al respecto se han presentado, proponiendo la reforma a la Constitución y/o a la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, durante el periodo de sesiones que culminó el 30 de abril, parecía que “el platillo” de la reforma avanzaría rápidamente para ser “emplatado”, particularmente por una iniciativa de reforma constitucional que parecía ir avanzando rápidamente en las Comisiones de la Cámara de Diputados.

Aunque, finalmente, no se concretó la referida reforma, no debería de sorprendernos si para el siguiente periodo ordinario de sesiones, que inicia el 01 de septiembre, retoman el tema.

En virtud de lo anterior, es que consideramos importante el que como empresa se tengan escenarios claros y diversos de posibles jornadas laborales a implementar en el centro de trabajo en caso de que se apruebe una reforma en materia de jornadas, quizá tomando en consideración que la iniciativa de reforma constitucional a que nos referimos líneas antes, y que es la que se vio que estuvieron considerando para avanzar en el periodo anterior de sesiones del Congreso de la Unión, plantea modificar el texto del artículo 123, apartado “A”, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente establece que por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario (trabajador) de un día de descanso, para que establezca que por cada cinco días de trabajo, deberá disfrutar de dos días de descanso.

Es de apuntar que esta iniciativa no plantea modificación alguna a las horas de trabajo diarias previstas para cada tipo de jornada, por lo que los máximos diarios seguirían siendo: 8 horas para la diurna, 7.5 horas para la mixta y 7 horas para la nocturna; consecuentemente, por 5 días de trabajo a la semana, ello implicaría máximos semanales permitidos de 40, 37.5 y 35 horas, respectivamente.

Así también, en el análisis de las posibles nuevas jornadas laborales, deberá tenerse en cuenta que dicha iniciativa tampoco plantea alguna modificación al descanso diario a que tienen derecho los trabajadores para descansar y/o tomar sus alimentos, es decir, el de media hora, por lo menos. Esta media hora computa como tiempo efectivamente laborado; sólo cuando el descanso diario en una jornada ordinaria sea de una hora o más y se le permita al trabajador disponer libremente de ese tiempo (incluso, pudiendo salir de las instalaciones del centro de trabajo), es que ese tiempo de descanso no computaría como tiempo efectivo de la jornada, que es como lo ha definido la jurisprudencia.

Se les recomienda ampliamente analizar posibles jornadas que funcionen a su centro de trabajo en términos administrativos, operacionales y de recursos humanos, así como revisar, anticipadamente, con su equipo legal la viabilidad de las jornadas propuestas en términos de una posible reforma.

Por último, mencionar que si bien una reforma constitucional, normalmente, lleva un poco más de  tiempo, pues adicional a la aprobación del Pleno de las dos cámaras del Poder Legislativo Federal, se requiere de la aprobación de las legislaturas de la mayoría de las entidades federativas y de la Ciudad de México, pero no podemos confiarnos, ya que, como antes hemos visto, aquellas propuestas de reforma que “llaman la atención” o con temáticas populares, suelen llevar un proceso rápido, y tampoco tenemos certeza si la posible reforma tenga un tiempo previo a su entrada en vigor o sea de inmediato, por ello nuestra única intención es de comentarles lo anterior, para tomar las debidas precauciones. Es mejor estar preparados.

Para cualquier duda o comentario no dude en contactarnos en nuestro correo electrónico o bien a los números telefónicos (686) 554 5888 y 568 1230.

Atentamente,

V&M Corporativo Legal

 

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