Aprobada por el Poder Legislativo Federal la reforma en materia de subcontratación

21 de abril de 2021

El día de ayer, el Pleno de la Cámara de Senadores dio sentido positivo al Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda  para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional; de la Ley reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral, mismo que fue turnado el Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF, en adelante).

La reforma aprobada por el Congreso Federal implica los cambios que se resumen en los siguientes puntos:

Se prohíbe la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra; pero se permite que las empresas puedan subcontratar servicios y ejecución de obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante, pudiendo ser, inclusive, entre empresas de un mismo grupo empresarial (siempre que se cumpla con las características anteriores).

En cuanto a las agencias de empleo o intermediarios, se establece que éstos podrán participar sólo en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, entre otros, pero el carácter de patrón siempre lo tendrá quien se beneficia de los servicios.

Las empresas de subcontratación tendrán que registrarse y formar parte de un padrón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), registro que deberá renovarse cada tres años. Para obtener el registro, la prestadora de servicios debe acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.  La STPS tendrá hasta treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes para la obtención del citado registro.

Las empresas de subcontratación tendrán que entregar cada cuatro meses (a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre) un informe al  IMSS e INFONAVIT con los datos de los nuevos contratos celebrados con otras empresas, la información de los trabajadores asignados a la beneficiaria del servicio, la determinación del salario base de cotización, entre otros requisitos. En el caso del INFONAVIT, éste tendrá hasta 60 días naturales después de publicada la reforma para expedir las reglas y procedimiento correspondientes a efecto de recibir la nueva información obligatoria. Tanto el IMSS como el INFONAVIT deberán, según apunta la reforma aprobada, celebrar convenios de colaboración con la STPS para el intercambio de información y verificación de cumplimiento.

En relación al PTU, se establece un tope al reparto de las utilidades, aplicando de los dos siguientes criterios, el que resulta más benéfico a cada trabajador: a) máximo de 90 días del salario del trabajador; o b) el promedio de los últimos tres años.

Se adiciona un tercer párrafo al artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que para que surta efectos la sustitución patronal deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto.

En materia de inspecciones y sanciones, se puntualiza que al patrón que no permita la inspección de las autoridades laborales, se le notificará por instructivo para que comparezca a exhibir toda la información requerida, apercibido que de no hacerlo se presumirá que no cuenta con ella. El sólo hecho de no permitir el desahogo de la inspección le podrá significar una multa de 250 UMAS ($22,405 pesos) a 5,000 UMAS ($448,100 pesos) –ello independientemente de las multas que puedan resultar por observaciones generadas. Por otro lado, tanto las empresas que se benefician de la subcontratación ilegal como aquellas que presten los servicios de subcontratación sin contar con el registro de la STPS se les podrá sancionar con multas de 2,000 UMAS ($179,240 pesos) hasta 50,000 UMAS ($4´481,000 pesos). Todo lo anterior significa un sustancial incremento en las nuevas multas, y no perdamos de vista que aplican por cada violación e, incluso, por cada trabajador.

Continuando con el tema de las modificaciones fiscales que contempla, se prevé que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones de subcontratación de servicios u obras relacionadas con el objeto social así como la actividad preponderante de una empresa; y por otra parte, la conducta consistente en utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas o realizar la subcontratación de personal, constituyen calificativas en la comisión del delito de defraudación fiscal y sus equiparables. Utilizar esquemas simulados de subcontratación será considerado defraudación fiscal, delito que se castiga con cárcel.

Importante resulta el mencionar que uno de los factores en común en las modificaciones a los ordenamientos laborales, de seguridad social y fiscales es: la responsabilidad solidaria. La empresa que subcontrate servicios u obras será responsable solidariamente en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales (SAT, IMSS, Infonavit).

En cuanto al régimen de transición previsto en los transitorios del dictamen, las empresas que opten por absorber trabajadores de la prestadora de servicios mediante la figura de sustitución patronal tendrán 90 días naturales para transferir a sus nominas al personal subcontratado sin la necesidad de transferir los bienes al nuevo patrón, siempre y cuando reconozcan y respeten  sus derechos laborales y antigüedad generada.

Adicional a la normativa que aplica para el sector privado, a diferencia del proyecto originalmente presentado ante el Congreso,  en este decreto también  se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 constitucional; de la Ley reglamentaria de la fracción XIII Bis (banco central y las entidades de la Administración Pública Federal que formen parte del sistema bancario mexicano) del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de subcontratación laboral, siendo éstas las últimas adiciones que se le hicieron en la Cámara de Diputados.

Se reitera el que está pendiente la publicación de dicho Decreto en el DOF. Al respecto se rumora que saldrá publicado a más tardar el 01 de mayo de 2021; sin embargo, es importante el ir conociendo los cambios que conlleva tal Decreto, a efecto de tomar las medidas preparatorias necesarias.

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Atentamente,

V&M Corporativo Legal

 

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