Reforma a la Ley de trata de personas: explotación laboral

02 de septiembre de 2024

Para conocimiento, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de fecha 07 de junio de 2024, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos (“Ley”).

Con un enfoque en materia laboral, esta Ley dispone en su artículo 21 que “existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad” y, previo a la reforma, especificaba únicamente tres supuestos de dichas prácticas:

I.Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria.

II.Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello.

III.Salario por debajo de lo legalmente establecido.

Sin embargo, con la reforma, se añade un cuarto supuesto:

IV. Jornadas de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley.

Cabe mencionar que este mismo artículo ha venido estableciendo una pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, a quien explote laboralmente a una o más personas. A ese respecto, el Decreto adiciona un párrafo final que agrava la pena cuando las víctimas sean pertenecientes a los grupos vulnerables que se advierten de la transcripción siguiente: Tratándose de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas las penas previstas serán de 4 a 12 años de prisión, y de 7 mil a 70 mil días multa”.

Habrá que estar al pendiente de los criterios de interpretación que derivados del multicitado Decreto las autoridades pudiesen adoptar y aplicar, no debiendo descartar que pudieran, incluso, impactar en juicios en materia laboral. Al momento, hemos coincidido diversos juristas, en que la interpretación que se pueda dar a esta nueva disposición sobre la jornada legal es la que incluso permite laborar tiempo extraordinario, dentro de los límites permitidos por la Ley Federal del Trabajo.

Si desea consultar el contenido íntegro del Decreto, dar clic aquí.

Para cualquier duda o comentario no dude en contactarnos en nuestro correo electrónico o bien a los números telefónicos (686) 554 5888 y 568 1230.

Atentamente,

V&M Corporativo Legal

Entradas Recientes