Reforma al Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones

07 de septiembre de 2022

El pasado 24 de agosto de 2022, entró en vigor, el “DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.”

Entre las principales adiciones y/o cambios a dicho Reglamento, destacan:

  • Además del plazo de 5 días para formular observaciones y ofrecer pruebas, el plazo adicional que puede otorgar la Autoridad para corregir deficiencias e incumplimientos en materia de Seguridad y Salud, se disminuye, y, bajo ninguna circunstancia (considerando el plazo, más posible prórroga), podrá ser mayor a 30 días hábiles (cuando antes de la reforma, era de hasta 90 días hábiles, sin que las prórrogas estuvieran, finalmente, topadas a dicho plazo).
  • En el caso de inspecciones en materia de condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y las demás materias reguladas por la legislación laboral, el plazo para formular observaciones y ofrecer pruebas señala que será el de los mismos 5 días otorgados al finalizar la inspección, puntualizando que éstos son improrrogables.
  • Incorpora a los programas de cumplimiento voluntario y a los procedimientos alternativos (incluidos los emitidos por organismos de evaluación debidamente acreditados y aprobados) como mecanismos alternos a la inspección. Teniendo beneficios el estar inscrito y cumplir con los requisitos de un programa de cumplimiento voluntario, como es el no ser objeto de visitas ordinarias de inspección.
  • Establece que para las inspecciones periódicas, la Autoridad del Trabajo deberá emitir la orden de inspección, únicamente sobre las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que le resulten aplicables al Centro de Trabajo.
  • Señala que se podrán ordenar inspecciones extraordinarias también cuando deriven de una estrategia específica del Programa de Inspecciones o cuando tenga la finalidad de corroborar el cumplimiento de medidas que se hayan dictado en resoluciones derivadas de un procedimiento de inspección.
  • Se modifica para establecer que cuando en una inspección ordinaria se detecte que el centro de trabajo tiene treinta o menos trabajadores (antes quince), que la empresa en su conjunto no tiene más establecimientos o sucursales en el lugar visitado, que su prima de riesgo de trabajo es menos a la clase III de la Ley del Seguro Social, que no se desarrollan actividades de transformación o de manufactura de materias primas, o que no se empleen sustancias peligrosas, entonces el inspector deberá señalar esa circunstancia en el acta, y a la visita se le dará el tratamiento de una visita de asesoría y asistencia técnica.
  • Establece que con la finalidad de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, las Autoridades de Trabajo, en un plazo que no exceda de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya notificado la sanción, deberá acudir al Centro de Trabajo a corroborar que se hayan implementado las medidas de seguridad dictadas.

Podrán consultar la versión completa de este Decreto de reforma dando clic aquí.

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Atentamente,

V&M Corporativo Legal

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