10 de diciembre de 2020
El día de ayer, 09 de diciembre de 2020, la iniciativa en materia de teletrabajo que reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, fue enviada al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La publicación en el DOF aún está pendiente; sin embargo, consideramos relevante hacer de su conocimiento los principales puntos que comprende dicha reforma:
– Define al teletrabajo como el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TICs) para el contacto y mando entre trabajador y patrón, siempre y cuando más del 40% del tiempo se desarrollen en el domicilio del trabajador o el elegido por éste.
– En los contratos de trabajo y convenios deberá incluirse el equipo e insumos de trabajo (y generar el resguardo que corresponda), la descripción y el monto que el patrón pagará al trabajador en esta modalidad por concepto de pago de servicios (parte proporcional de luz, internet, etc.) en el domicilio relacionados a ésta y los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes.
– Las disposiciones generales deben estar contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo o en el Contrato Colectivo de Trabajo, según corresponda.
– Bajo la modalidad del teletrabajo, son obligaciones especiales de los patrones, entre otras:
- Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios (computadoras, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros).
- Llevar registro de los insumos entregados a los trabajadores bajo esta modalidad.
- Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los trabajadores.
- Respetar el derecho a la desconexión fuera de la jornada laboral.
- Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para el uso adecuado de la TICs.
– Es admisible el cambio de modalidad presencial a teletrabajo, pero deberá ser voluntario y establecido por escrito (teniendo derecho las partes a la reversibilidad a la modalidad presencial).
– El patrón deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo esta modalidad en la jornada laboral. [Sujeto a interpretación]
– Solamente de manera extraordinaria podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo, si la actividad lo requiere.
El Ejecutivo Federal, por su parte, deberá trabajar en una Norma Oficial Mexicana que considere los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran tener afectos adversos para teletrabajadores.
Esta propuesta de reforma plantea su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, por lo que los mantendremos informados de cuando esto último ocurra.
Será necesaria, en su caso, la elaboración de contratos, convenios y modificaciones al reglamento interior de trabajo, para cumplir con las disposiciones de esta modalidad, por lo que quedamos a la orden para cualquier duda o comentario en nuestro correo electrónico o bien a los números telefónicos (686) 554 5888 y 568 1230.
Atentamente,
V&M Corporativo Legal